Artículo 1 : La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido para la Provincia de Mendoza. Rige la organización y funcionamiento del Partido Libertario, como una organización política de los vecinos de la Provincia de Mendoza. El Partido se pone al servicio del sistema republicano y democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos individuales, civiles y políticos, y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2 : La organización partidaria se inspira en los siguientes principios, los cuales garantiza:
Artículo 3: El Partido Libertario se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella misma determina, y tiene su Sede Central en la Ciudad de Mendoza con domicilio central en calle Colón Nro. 165 Piso 1 Oficina F de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
Artículo 4 : Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Mendoza el Partido Libertario. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, El Consejo Directivo Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 5 : Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 6 : No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
El Partido Libertario estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 7 : El Congreso estará integrado por los Congresistas electos por voto directo y secreto de los afiliados, estará compuesta por setenta y un (71) congresistas que se incorporarán de la siguiente forma:
Artículo 8 : Los representantes de cada Departamento surgirán de dividir la cantidad de afiliados del Departamento por el número total de empadronados en el mismo. El resultado determinará el orden de mérito de cada Departamento, de mayor a menor, se le asignará la siguiente cantidad de congresistas. De acuerdo al siguiente orden:
Artículo 9 : Se elegirán como Congresistas Suplentes el equivalente a la totalidad de los titulares respetando la cantidad obtenida por cada Departamento.
Artículo 10 : Los Congresistas durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período adicional consecutivo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa.
Artículo 11 : Para formar quórum el Congreso se requiere la presencia de la mitad más uno sus miembros. Si tal número no se logrará dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Directivo Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 12 : Son Funciones del Congreso Provincial:
Artículo 13 : El Congreso podrá ser convocado.
Artículo 14 : Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo del Consejo Directivo Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por el Congreso y durará dos (2) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar este Consejo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Artículo 15 : Constituido el Congreso, elegirá de su seno un Consejo Directivo Provincial integrado por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, (dos) Secretarios, 2 (dos) Vocales titulares y 2 (dos) Vocales suplentes. Respetando la paridad de género entre sus miembros, tal cual lo establece la Ley 27.412 sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellos designen.
Artículo 16 : Forman quórum del Consejo Directivo Provincial la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17 : Son funciones del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 18 : Los Consejos Departamentales estarán compuestos por una 1 Presidencia, una Vicepresidencia 1°, una Vicepresidencia 2°, un (1) secretario de Actas, un (1) secretario general, dos (2) vocales titulares, y un (1) vocal suplente. Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares. El consejo podrá designar Delegados Departamentales correspondientes a los distritos que conforman cada Departamento. Los Delegados Distritales tienen voz y voto, pero no forman parte del quórum. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa. La elección de autoridades departamentales se efectuará mediante el voto directo y secreto de los afiliados correspondientes al padrón del departamento al que pertenezcan. Las elecciones se realizarán en forma simultánea a las elecciones internas para el resto de los cargos partidarios y los mandatos tendrán dos años de vigencia, al igual que el resto de las autoridades partidarias.
Artículo 19 : Los Consejos Departamentales elegirán, entre sus miembros, a una persona para la función de Tesorería y podrán crear Secretarías que estimen convenientes, siempre respetando el espíritu del Partido y sus ideales, con un máximo de cinco 5 secretarías, conforme a los fines organizativos y administrativos del Departamento, acordado por la mayoría de los miembros.
Artículo 20 : Los Consejos Departamentales tienen todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
El Presidente del Consejo Departamental es el representante en ese departamento en todo acto, gestión o acción en el que sea necesario invocar esa representación.
Artículo 21 : Estará compuesto por 3 miembros titulares y 2 suplentes, eligiendo entre ellos 1(un) Presidente, 1(un) Vicepresidente y 1(un) Secretario, adecuando y reglamentando su funcionamiento a efectos de garantizar el debido proceso.
Artículo 22 : Su mandato regirá desde su designación hasta la asunción del nuevo Consejo Directivo Provincial y la designación de un nuevo Tribunal.
Artículo 23 : No habrá remoción de los mismos mientras persista su buen desempeño en caso contrario su remoción es potestad del Congreso Provincial mediante la aprobación de la mitad más uno de los Congresales.
Artículo 24 : Sus resoluciones serán apelables por escrito al Congreso Provincial dentro de los 5 (cinco) días de haber sido notificados, concediéndose el recurso con efecto devolutivo.
Artículo 25 : Son funciones del Tribunal de Disciplina aplicar las siguientes sanciones:
Artículo 26 : El Tribunal de disciplina actúa solamente por pedido del Congreso Provincial, el Consejo Directivo Provincial o requerimiento del afiliado cuya conducta haya sido observada.
Artículo 27 : Todo afiliado podrá requerir intervención del Tribunal de Disciplina mediante solicitud debidamente fundamentada y avalada por un mínimo de 30 afiliados.
Artículo 28 : La apelación descrita en el artículo 24 se presenta ante el Consejo Directivo Provincial, para que dentro del término de 48 horas este convoque al Congreso Provincial para su resolución. Dicho Congreso se llevará a cabo dentro del plazo de los 15 (quince) días.
Artículo 29 : La Junta Electoral estará compuesta por 5 miembros titulares y 3 suplentes, para integrar este órgano rigen las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo Provincial. Erigiéndose entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
Artículo 30 : Su mandato regirá hasta la designación de nuevas autoridades, posterior a la renovación del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 31 : Son funciones de la Junta Electoral.
Artículo 32 : Las elecciones serán convocadas por la Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Artículo 33 : Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 34 : Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarios del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidarios en el caso de las elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Artículo 34 Bis : Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.
Artículo 35 : El control y el manejo de los fondos y bienes del Partido será ejercido por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, elegidos por el Consejo Directivo Provincial. La Comisión designará de entre sus miembros al Presidente y un Secretario.
Artículo 36 : La Comisión Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones que intervengan en la recaudación e inversión de los fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.
Artículo 37 : La Comisión Revisora de Cuentas, aprobará por mayoría simple las rendiciones de cuenta y balances, observando o rechazando los mismos. Sometiendo tales dictámenes al Consejo Directivo Provincial que resolverá al respecto.
Artículo 38: El Consejo Directivo Provincial deberá publicar las rendiciones de cuenta de forma tal de poner en conocimiento a los afiliados al partido y publicará el detalle completo de los estados contables anuales en la página web del partido.
Artículo 39 : El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas en forma semestral a la Comisión Revisora de Cuentas de las recaudaciones e inversiones y confeccionará un Balance de cierre de ejercicio.
Artículo 40 : Fíjase el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio contable anual.
Artículo 40 bis : Dentro de los (90) días de finalizado el ejercicio contable anual deberá presentarse a la Justicia Electoral el estado patrimonial del Partido o Balance General y la cuenta de egresos e ingresos del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Público Nacional matriculado. En conjunto con los libros y la documentación exigida por la legislación vigente y conservar dichos comprobantes durante el tiempo que la ley determine.
Artículo 41 : Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente y del Tesorero Titular.
Artículo 42 : El Tesoro del Partido estará constituido por:
Artículo 43 : Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por el Consejo Directivo Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 44 : El Partido Libertario solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado al Fondo Partidario Permanente conforme lo establece la ley.
Artículo 45 : La Juventud del Partido Libertario desarrollará sus actividades sujeta a lo establecido en el presente capítulo y a las restantes disposiciones de esta Carta Orgánica. La Juventud Libertaria es una organización dotada de autonomía, con sujeción a las resoluciones, reglamentaciones y a las directivas de las autoridades del Partido.
Artículo 46 : Tendrá como principal objetivo nuclear y representar a jóvenes que formen parte de esta agrupación; promover y garantizar a sus miembros los principios básicos que asientan las bases de la ideología partidaria, tales como la libertad en todas sus expresiones, la protección a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, el respeto a la Democracia y sus instituciones, al Estado de Derecho y los principios Republicanos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial.
Artículo 47 : La Juventud Libertaria estará sujeta a las estrategias y líneas de acción política fijadas por el Consejo Directivo Provincial y departamental de conformidad con lo correspondiente a su jurisdicción, en las actuaciones que efectúe en nombre del Partido Libertario.
Artículo 48 : Sus recursos financieros provendrán de:
Todos estos recursos deberán ser aprobados por la Tesorería del Partido para luego quedar a disposición de la Juventud Libertaria.
Artículo 49 : La Juventud Libertaria estará compuesta por todos los afiliados de dieciséis a treinta años inclusive. Al cumplir treinta y un años, dejarán de pertenecer a la misma de manera automática. Si en ese momento estuviesen desempeñando funciones directivas, podrán continuar en sus respectivos cargos hasta la finalización de sus mandatos. Sus órganos de conducción se elegirán, de acuerdo a lo que establezca esta Carta Orgánica. Los adherentes menores de dieciséis años podrán participar en actividades generales de la organización, más no en la elección de autoridades.
Artículo 50 : Los actos eleccionarios y juzgamiento de los miembros de la Juventud Libertaria comprendidos en el presente capítulo estarán sujetos a las disposiciones de los organismos establecidos por el Reglamento Electoral y de la presente Carta Orgánica.
Artículo 51 : Un mismo afiliado no podrá desempeñar a un mismo tiempo más de un cargo electivo en la Juventud Partidaria. En caso de ejercer un cargo en la Juventud Libertaria, no podrá ser miembro del Congreso Provincial del Partido.
Artículo 52 : El acto electivo de las autoridades de la Juventud estará a lo dispuesto por la reglamentación del voto directo y secreto de los afiliados en el orden partidario en materia electoral. Los cargos se renovarán cada dos (2) años y las elecciones de la Juventud se realizarán en forma simultánea a las elecciones internas para el resto de los cargos partidarios.
Del candidato:
En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género, conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa.
Artículo 53 : La organización de la juventud estará regida por los siguientes organismos: una Asamblea Provincial que será integrada por una Junta Ejecutiva y las Juntas Departamentales. Dichos organismos ejercerán la supervisión, superintendencia y contralor en sus respectivas jurisdicciones.
A: Asamblea Provincial Estará integrada por cuarenta y cuatro (44) miembros titulares, que se incorporarán de la siguiente forma;
Para formar quórum la Asamblea requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se logra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. La Asamblea sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Ejecutiva o lo solicite el 30% de los Asambleistas.
B: Junta Ejecutiva La Junta Ejecutiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes, los cuales serán elegidos en el seno de la Asamblea Provincial. La Junta ejecutiva podrá designar un (1) Tesorero, y crear una (1) Secretaria, compuesta por (1) Secretario General y dos (2) Vocales.
C: Juntas Departamentales Las Juntas Departamentales estarán integradas por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente primero, un (1) vicepresidente segundo, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. Las Juventudes Departamentales elegirán de su seno un (1) Tesorero y un (1) Secretario de Actas. Los Presidentes y Vicepresidente primero de las Juventudes Departamentales son miembros naturales de la Asamblea Provincial con voz y voto.
Artículo 54 : Los organismos de la Juventud Libertaria tendrán las siguientes atribuciones:
1. Función de la Junta Ejecutiva;
2. Función de las Juntas Departamentales;
3. La Juventud Libertaria tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
Artículo 55 : El Tribunal de Cuentas de la Juventud se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el voto directo en el mismo acto en que se elijan los miembros de la Junta Ejecutiva de la Juventud.
1. Corresponde al Tribunal de Cuentas de la Juventud controlar los ingresos y egresos partidarios, su distribución y aprobar los balances, debiendo rendir cuentas al tesorero del Partido.
2. Inmediatamente de elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas de la Juventud, deberán constituirse designando un Presidente. El Tribunal de Cuentas de la Juventud tomará resoluciones por mayoría de sus miembros.
Artículo 56 : Los Órganos de Gobierno Partidario, Provinciales y Departamentales, excepto el Congreso Provincial, deberán realizar, por lo menos, una (1) reunión mensual.
Artículo 57 : En los Órganos Partidarios, las Vicepresidencias reemplazarán a la Presidencia por su orden en los casos de ausencia, renuncia o impedimento.
Artículo 58 : El presidente o en caso de ausencia de éste, su vicepresidente del Consejo Directivo provincial, se compromete a concretar reuniones mensuales, con el presidente de los Consejos Departamentales del Partido, o en caso de ausencia de éste, su vicepresidente.
Cláusula transitoria 1 º: Hasta la incorporación correspondiente a las autoridades de los Consejos Departamentales y de la Juventud Libertaria, cualquier actuación en nombre de las mismas carece de validez, toda vez quien actúa en nombre y representación Partidaria debe estar legalmente investido de facultades suficientes a esos fines, salvo posterior ratificación por el Consejo Directivo Provincial.
Cláusula transitoria 2 °: El Consejo Directivo Provincial se reserva la facultad de designar las autoridades que aún no se encuentran establecidas hasta que ocurra el acto electivo, lo cual será de carácter provisional, con el objetivo de ejecutar todos aquellos actos tendientes a la concreción de los fines del Partido.
Cláusula Transitoria 3°: Conforme lo establecido por la ley 27783 promulgada por decreto 171/2025, este último con fecha 6 de Marzo de 2025 y las acordadas 26/2025 y 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral, por medio de cuyas normas se suspendió el proceso de selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, mediante el sistema PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), se establece la siguiente modalidad para la elección de candidaturas a cargos públicos nacionales:
1) Facúltase al Congreso Provincial del Partido Libertario, para elegir los candidatos/as a cargos públicos electivos mediante la votación de los integrantes de dicho Congreso Provincial. Este órgano partidario, que es el supremo sobre todos los órganos y autoridades (según art 12 de la Carta Orgánica), que entró en funciones en el mes de Febrero de 2025 y que por el modo en que se llevó a cabo el proceso electoral de autoridades internas partidarias, se encuentra integrado por representantes de las mayorías y minorías de todas las líneas internas que posee el partido. Ello así, se encuentra representada la totalidad de la voluntad de los electores conforme a lo requerido en el apartado 6° de los considerandos de la Acordada 37/2025. En función de lo expresado, para esta oportunidad que ha adquirido la condición de excepcional, se estima conveniente -una vez aprobada la presente cláusula- convocar a una reunión del Congreso Provincial para que en la misma, los congresales, seleccionen los candidatos para el proceso electoral 2025 nacional.
2) La convocatoria a presentación de candidaturas y elecciones internas de candidatos, cronograma e instructivo será efectuada mediante la página web del Partido por la Junta Electoral del partido. Convocado el Congreso partidario, se notificará a la totalidad de los afiliados, sean o no miembros del Congreso, de que en la fecha que se establezca a los fines de la elección, se procederá a votar por los candidatos que se propongan para cubrir los cargos electivos. Previo a la realización del Congreso, se le comunicará a la totalidad de los afiliados que pueden proponer candidatos, sean miembros del Congreso, simple afiliado o ciudadano sin afiliación partidaria. Para ser candidato se requiere cumplir con las condiciones de elegibilidad previstas por la Carta Orgánica, Ley de Partidos Políticos, Ley Electoral y la Constitución Nacional. La Junta electoral partidaria recibirá las propuestas de candidaturas durante cinco días corridos y hasta 48 horas antes de la hora establecida para iniciar el Congreso convocado para la elección. Las candidaturas se podrán concretar en forma escrita y personal por ante la Junta Electoral partidaria la cual deberá establecer el lugar físico, días y horarios en que se recibirán las mismas o por vía de formulario online digital que habilitará la Junta Electoral y el cual podrá ser remitido y será recibido hasta 48 horas antes de la hora establecida para iniciar el Congreso convocado para la elección. La Junta Electoral elaborará el listado de los candidatos propuestos, el cual será presentado el día de la elección ante el Congreso Partidario y en la página del partido.
3) El día en que se lleve a cabo el Congreso partidario convocado para la elección, se pondrá a consideración la nómina de candidatos y candidatas a diputados nacionales, los cuales serán votados por los congresistas partidarios presentes. La votación se practicará entregándose a los votantes una boleta en blanco en la cual el congresista podrá consignar el nombre del candidato que elige tanto para la nómina de candidatos varones como para la nómina de candidatas mujeres. Cada votante podrá elegir un candidato varón y una candidata mujer. Los votos se ingresarán en urnas separadas. La votación se practicará respetando el secreto del sufragio. Terminada la votación, la Junta Electoral escrutará ambas urnas, contando los votos atribuidos a cada candidato. Acto seguido, confeccionará la lista de los candidatos electos en función de los votos obtenidos por cada candidato, respetando el orden de mayor a menor para cada género. En caso de empate, se hará sorteo entre los nombres de lo candidatos que empatasen. A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar la lista definitiva de candidatos integrándola en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos, respetando el régimen de paridad de género. Concluida la labor de la Junta Electoral, pondrá a disposición del Congreso partidario la lista conformada según el procedimiento descripto precedentemente, habiendo adjudicado cinco candidaturas titulares y tres suplentes, para conformar la lista de candidatos a Diputados Nacionales. Cumplidos con los procedimientos detallados anteriormente, el Congreso partidario procederá a aprobar y proclamar las candidaturas a cargos públicos electivos.
4) Si puestos a consideración ante la Justicia Electoral los procedimientos de elección detallados anteriormente , estos no fuesen aceptados por la Justicia Electoral, se llamará a elecciones internas a cargos electivos nacionales en este proceso 2025. Las mismas serán realizadas bajo el régimen aprobado de selección de candidatos a cargos partidarios que se encuentra vigente facultándose a la Junta Electoral Partidaria a adecuar los plazos conforme a las necesidades que el proceso electoral nacional les exigieran.
5) El Congreso Partidario resuelve que el Partido Libertario distrito Mendoza va a participar en elecciones nacionales convocadas para el 26 de Octubre de 2025 y para las provinciales, sea individualmente o en alianza con otros partidos. Para ello, este Congreso autoriza al presidente del Consejo Directivo del Partido Libertario distrito Mendoza a firmar frentes a nivel nacional y provincial.